Falsas creencias sobre la separación de bienes

Al menos nueve de cada diez parejas optan por la separación de bienes en la actualidad, estadística que habla favorablemente de este régimen económico, vigente en España desde fines del siglo XIX. Sin embargo, son muchas las falsas creencias que circulan en internet sobre este mecanismo legal. Los abogados de familia en Vigo y otros municipios prestan servicios de asesoría que permiten combatir la desinformación y evitar malentendidos.

Según estos profesionales en derecho matrimonial, la separación de bienes no supone una pérdida o redistribución del patrimonio personal de ninguna de las partes. Al contrario, este régimen garantiza la protección de las posesiones de los cónyuges, incluyendo las adquiridas con posterioridad al matrimonio. 

La separación de patrimonios tampoco debe interpretarse como un reparto fifty-fifty, por así expresarlo, de las cargas matrimoniales. La legislación dicta que ambas partes deben responsabilizarse de estas obligaciones financieras. En caso de que las deudas procedan de la potestad doméstica, sí se optaría por una contribución solidaria por parte de los consortes.

La creencia de que estas capitulaciones sólo puedan firmarse antes de contraer matrimonio es errónea. A condición de que los cónyuges estén de acuerdo, este régimen puede alterarse ante notario con posterioridad al casamiento. 

Respecto a las deudas contraídas por la otra parte, ¿afectarían a su consorte en caso de firmar una separación de bienes? La respuesta es negativa. Este mecanismo legal asegura que las obligaciones financieras de una parte no perjudiquen al patrimonio personal de la otra. Esta confusión nace de que las cargas familias sí son compartidas y deben sostenerse de forma proporcional y justa, salvo que un acuerdo previo dicte lo contrario.

 

Pese a sus ventajas, la separación de patrimonios presenta inconvenientes. Los bienes adquiridos en común, por ejemplo, pueden generar tensiones entre los cónyuges en caso de estar a nombre de uno de ellos.