El término «preexistencia» se emplea en los contratos de Seguros medicos, a veces sin que el asegurado comprenda por entero su significado, ni sus implicaciones en este contexto. El cáncer, la insuficiencia renal o el VIH son ejemplos de preexistencias que carecen de cobertura en la mayoría de seguros y que, de no declararse previamente, pueden derivar en la anulación de la póliza.
Como indica su nombre, las preexistencias son enfermedades o patologías que una persona padece en el momento de poner su firma al pie de un contrato de seguro. Estas dolencias previas se declaran en un formulario médico facilitado por la entidad aseguradora.
En el sector seguros, la prima se establece conforme al historial médico del cliente, de modo que la compañía pueda evaluar los riesgos y establecer un contrato justo para las partes involucradas.
Esta win-win se malogra si una de las partes oculta información relevante a la otra, como sucede cuando el asegurado no especifica una patología u oculta su gravedad de forma deliberada. Si la entidad de seguros descubre la falta, las consecuencias son diversas para el cliente, y van desde un simple reajuste contractual hasta la anulación de la póliza, con todas sus coberturas y servicios.
Por otra parte, la preexistencia de enfermedades no significa que el afectado no pueda contratar una póliza médica, sino que la compañía puede no responsabilizarse de los gastos y tratamientos derivados de ella. Además, ciertas patologías crónicas no son causa de exclusión en todas las pólizas. La diabetes, por ejemplo, está parcialmente cubierta en determinados seguros.
Con todo, las personas con Alzheimer, Parkinson, cáncer, esclerosis múltiple, insuficiencia renal, lupus, virus de la inmunodeficiencia humana, tetraplejia o paraplejia deben aceptar que la aseguradora, en contra de sus deseos como clientes, opte por excluir de sus coberturas cualquiera de estas enfermedades.